"... En ese sentido, de conformidad con la transcripción arriba realizada y tratándose de error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente debe cumplir con identificar sin lugar a dudas el documento o acto auténtico, que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador, para que el Tribunal de casación pueda hacer el estudio de rigor correspondiente.
Así también, del análisis del medio de prueba que indique concretamente el casacionista, el error que se denuncia debe ser manifiesto, evidente, notorio y, además debe ser de tal trascendencia, que haya inducido al juzgador a cometer una decisión errónea o incluso, contraria a la ley.
La designación del medio probatorio debe ser precisa y específica, puesto que el Tribunal de casación debe realizar un estudio restringido y confrontado sobre lo indicado por el casacionista. De lo contrario el recurso de casación se convertiría en una tercera instancia en la que, de una nueva revisión de las pruebas, se pueda modificar discrecionalmente el criterio aplicado por el juzgador..."